Según refleja el Reglamento del Instituto, aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2022, la descripción de sus órganos es la siguiente:
III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10. Son órganos de gobierno del Instituto el Consejo del Instituto y el Director.
Artículo 11.
1. El Consejo del Instituto, presidido por su Director, es el órgano máximo de gobierno del Instituto.
2. El Consejo del Instituto lo constituirán, en aplicación de los porcentajes establecidos por los Estatutos de la Universidad de Valladolid:
a) Un sesenta por ciento correspondiente al Personal Docente e Investigador miembro del Instituto señalado en el artículo 3.1 de este Reglamento.
b) El treinta por ciento estará constituido, en su caso, por representantes de los estudiantes de máster y doctorado del Instituto.
c) El diez por ciento serán representantes del Personal de Administración y Servicios.
3. La distribución de estos porcentajes se efectuará, si procede, de forma directamente proporcional al número de miembros integrantes de cada cuerpo, sector o colectivo en el Instituto, según un cálculo efectuado por el Consejo de Instituto al comienzo de cada mandato que permanecerá invariable hasta su finalización.
4. En el caso de que el Instituto no contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal de administración y servicios, el déficit será cubierto por representantes de los estudiantes del Instituto.
5. Al Consejo del Instituto serán asimismo convocados, con voz pero sin voto, los miembros del Instituto que no pertenezcan a la Universidad de Valladolid.
Artículo 12. El Consejo del Instituto se reunirá en periodo lectivo una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Director lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros que componen el Consejo. Para la celebración de las reuniones del Consejo se preverán dos convocatorias, requiriéndose para la primera mayoría absoluta de sus miembros y para la segunda la presencia de, al menos, una tercera parte de los mismos.
Artículo 13. Son competencias del Consejo del Instituto:
a) Elegir y remover, en su caso, al Director del Instituto.
b) Coordinar las actividades docentes de máster y, en su caso, de doctorado, y promover y coordinar las actividades de investigación.
c) Aprobar la distribución del presupuesto y controlar su ejecución.
d) Aprobar las publicaciones del Instituto o aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente.
e) Elevar cada año al Rector la programación económica y de investigación del Instituto.
f) Proponer la contratación de personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.
g) Considerar las propuestas o recomendaciones de los órganos del sistema interno de garantía de la calidad y coordinar en su ámbito de conocimiento la aplicación de las mismas.
h) Crear las Comisiones oportunas para el mejor funcionamiento del Instituto.
i) Conocer de cuantos asuntos incidan en el funcionamiento del Instituto.
j) Autorizar los contratos a que se refiere el artículo 118.1 de los Estatutos de la UVa.
k) Asumir cualquier otra que le sea atribuida por los Estatutos de la Universidad de Valladolid y las restantes normas aplicables.
Artículo 14. Comisiones:
1. El Instituto contará con una Comisión, de carácter permanente, cuya composición corresponderá a lo dispuesto en el artículo 15.2 del presente Reglamento. Dicha Comisión se encargará de informar y proponer en todos los asuntos que interesen al Instituto para su posterior aprobación por el Consejo.
2. Existirán, asimismo, las Comisiones temporales que el Consejo del Instituto estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones y la más eficaz distribución de las mismas, así como aquellas contempladas por disposición normativa.
3. Todas las Comisiones pueden recabar la información y la presencia de personas, así como la documentación necesaria para llevar a cabo las misiones encomendadas.
Artículo 15. Composición de las Comisiones:
1. Las Comisiones serán presididas por el Director, que podrá delegar esta función en otro miembro del Consejo del Instituto. Además, actuará como Secretario, el Secretario del Instituto.
2. Con carácter general, y de acuerdo con el espíritu creador del Instituto, aprobado en Junta de Gobierno de 17 de marzo de 1989 y transformado en Instituto Universitario LRU por Decreto 181/1997 del 26 de septiembre, se considera indispensable, sin excluir a nadie, la presencia significada en las Comisiones de las áreas de conocimiento más directamente relacionadas con la cronología y contenidos históricos atendidos, de forma preferente, por el Instituto, desde la Edad Media a nuestros días.
3. La Comisión Permanente estará integrada, al menos, por once miembros, sin perjuicio de que en un futuro se incorporen representantes de nuevas áreas que se adscriban al Instituto. En su composición deben estar representadas al menos las siguientes áreas de conocimiento fundacionales: Historia Medieval, Historia Moderna, Historia Contemporánea e Historia Económica. Junto a éstas debe contemplarse la presencia de otras áreas inscritas en el Instituto, de los Archivos y Museos, investigadores, estudiantes de máster y doctorado y personal de administración y servicios.
4. Los integrantes de las Comisiones serán designados por el Pleno del Consejo del Instituto, de entre sus miembros.
5. Ningún miembro del Consejo del Instituto podrá pertenecer a más de una Comisión, excepto el Director y el Secretario del Instituto. Para asuntos concretos, las Comisiones podrán invitar a personas no pertenecientes a las mismas, con voz pero sin voto.
6. Los miembros de las distintas Comisiones cesarán en sus cargos cuando se proceda a la renovación del Consejo del Instituto, cuando la Comisión se extinga por el cumplimiento de sus cometidos, o cuando el Pleno del Consejo del Instituto revoque la delegación otorgada.
Artículo 16. Funcionamiento de las Comisiones.
1. Las Comisiones se convocarán por escrito, con una antelación mínima de tres días.
2. Estarán válidamente constituidas con la presencia del Presidente, Secretario y, al menos, la mayoría de sus componentes.
3. Redactarán sus informes en acta firmada, que será elevada al pleno del Consejo del Instituto.
Artículo 17. La dirección del Instituto corresponde a uno de sus doctores. La elección se llevará a cabo mediante votación secreta de todos los componentes del Instituto, convocados en tiempo y forma.
Artículo 18. Son competencias del Director del Instituto:
a) Ostentar la representación del Instituto.
b) Gestionar, dirigir y coordinar sus actividades.
c) Convocar y presidir el Consejo del Instituto y ejecutar sus acuerdos.
d) Responsabilizarse de los bienes y patrimonio del Instituto.
e) Proponer el nombramiento y cese del Secretario del Instituto de entre sus miembros.
f) Supervisar el cumplimiento de las previsiones presupuestarias del Instituto.
g) Asumir las funciones del Instituto no específicamente atribuidas por los Estatutos de la Universidad de Valladolid a su Consejo.
Artículo 19. El cargo de Director tendrá un mandato de cuatro años, y podrá ser reelegido consecutivamente por una sola vez.
Artículo 20. Elección de representantes en el Consejo del Instituto.
1. El Consejo del Instituto se renovará, en sus miembros no natos, cada cuatro años. La representación estudiantil en este órgano se renovará cada dos años.
2. Corresponde al Director del Instituto convocar, previo conocimiento de la Comisión Electoral correspondiente, las elecciones previstas en el apartado anterior.
3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:
a) Cuerpo electoral de estudiantes de máster y doctorado
b) Cuerpo electoral del Personal de Administración y Servicios
Artículo 21. Elección del Director del Instituto.
1. Las elecciones de Director se celebrarán de acuerdo con el sistema de doble vuelta. Para resultar elegido en primera vuelta, se requerirá obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado correspondiente. Para resultar elegido en segunda vuelta, a la que de haber varios candidatos, sólo podrán concurrir los dos más votados en la primera, bastará mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta dos veces más con intervalos de tiempo decrecientes, y de persistir, resultará elegido el más antiguo en el cuerpo o, en su caso, el de más edad.
2. En el supuesto de un solo candidato, se celebrará votación y se contabilizarán los votos positivos, los negativos y el voto en blanco. En tal caso, en segunda vuelta, el candidato resultará elegido si obtiene más votos a favor que en contra y siempre que la suma de ambos sea superior a la suma de los votos en blanco y los votos nulos.
IV. OTROS ÓRGANOS
Artículo 22. El Instituto Universitario de Historia Simancas contará con un Secretario nombrado, de entre sus miembros, por el Director del mismo.
Artículo 23. Las funciones del Secretario serán las siguientes:
a) Actuar como secretario del Consejo del Instituto.
b) Certificar los actos y acuerdos del mismo y levantar acta de sus sesiones.
c) Cuidar de la formación y custodia de la documentación existente en el Instituto y de la recibida de otras instancias, que hará pública para conocimiento de los miembros del Instituto.
d) Aquellas que le sean expresamente encomendadas y atribuidas por el Director de Instituto o por las normas que resulten aplicables, así como cuántas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario de Instituto.